Código Penal Artículo 362 sextus Estado de Zacatecas
Código Penal Zacatecas
Artículo 362 sextus.
Se sancionará con prisión de cuatro a doce años y multa de cien a trescientas cuotas, a quien asesore profesional o técnicamente a otro para la comisión de las conductas previstas en las fracciones I y II del Artículo 362 Bis, sin perjuicio de los procedimientos y sanciones que correspondan conforme a la legislación aplicable.
Cuando la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre actos que pudieran estar vinculados con la comisión de alguno de los delitos referidos en este artículo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y en caso de descubrir elementos que permitan presumir su comisión deberá proceder a su denuncia
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